Deuda Pública y RF Privada
El mercado electrónico de renta fija y deuda anotada ha supuesto, desde su puesta en funcionamiento el 7 de octubre de 1991, el establecimiento de un sistema de negociación y conexión entre todas las Bolsas Españolas, que ha permitido configurar un mercado global para la renta fija, similar al existente en el campo de la renta variable (Mercado Continuo -SIBE). En la actualidad, por este sistema electrónico se negocia prácticamente la totalidad del volumen contratado en el mercado bursátil español de renta fija y deuda anotada.
La Bolsa de Barcelona facilita que todos sus Miembros actúen de forma eficiente en este Mercado, tanto desde el Parquet Electrónico como desde las oficinas de cada Miembro.
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A continuación se expresan las principales características de este Mercado.
VALORES NEGOCIADOS
- Valores de renta fija y warrants admitidos a negociación en las Bolsas.
- Deuda Pública Anotada incorporada a la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.
SISTEMA DE CONTRATACIÓN
Sistema electrónico de negociación multilateral y automático, en el que la prioridad de cierre de operaciones viene determinada por el precio y, en caso de igualdad de precios, por la prioridad temporal en la introducción de órdenes.
SESIONES Y HORARIO
Todos los días hábiles de lunes a viernes que figuren en el calendario legalmente establecido al efecto de 8.30 a 16.30 horas.
VOLUMEN UNITARIO DE CONTRATACIÓN
- En las emisiones que cotizan en euros es el importe nominal mínimo negociable, que puede ser múltiplo del nominal unitario.
- En las emisiones que cotizan en pesetas es el nominal unitario de la emisión.
- Los warrants cotizan en unidades (número de warrants).
PRECIOS Y VARIACIONES PARA CADA SESIÓN
- Los precios se fijarán en porcentajes sobre el volumen nominal unitario de contratación, incluyendo el cupón corrido (negociación con cupón) o con exclusión del mismo (negociación ex-cupón), según se determine para cada valor.
Las Letras del Tesoro y los Pagarés contratan por rentabilidad.
Los warrants contratan en euros con dos decimales.
- Variación mínima:
Para precios fijados en porcentaje y en rentabilidad: 0,001% sobre el volumen nominal unitario de contratación.
Para precios fijados en euros: 0,01 euros.
- Variación máxima:
10% respecto al precio de cierre del último día en el que la emisión haya contratado, con excepción de las Letras del Tesoro que no están sujetas a dicha variación.
FIJACIÓN DE PRECIOS Y ASIGNACIÓN DE UNIDADES DE CONTRATACIÓN
Los valores iniciarán la negociación durante la sesión tan pronto como se produzca coincidencia de la oferta y la demanda.
La ejecución de las órdenes se efectúa atendiendo en primer lugar, al mejor precio y, en segundo lugar, al momento de introducción de las mismas y otorgando, consiguientemente, preferencia a la más antigua.