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SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE VALORES DE RENTA VARIABLE POR EL PROCEDIMIENTO DE “CORRO ELECTRÓNICO”


La evolución técnica y operativa y el reducido número de valores que se negociaban en los Corros por el tradicional procedimiento de Viva Voz, con el consiguiente limitado volumen de negociación, han aconsejado establecer un nuevo sistema electrónico de negociación de los mencionados valores.

El citado nuevo sistema de negociación electrónica se denomina "Corro Electrónico" y el funcionamiento del mismo se inspira en la dilatada experiencia acumulada en el Sistema de Interconexión Bursátil para la negociación de determinados valores en la modalidad de negociación de fijación de precios únicos o “fixing”, si bien es un ámbito de negociación diferente del aludido Sistema de Interconexión Bursátil.

El nuevo sistema de negociación de "Corro Electrónico" incorpora novedades respecto del tradicional Sistema de Negociación de Viva Voz, como son el horario más extenso de negociación y, para los valores negociados en varias Bolsas bajo esta misma modalidad, poder disponer de un único libro de órdenes al que podrán acceder, para la contratación de estos valores, los miembros de las Bolsas en las que dichos valores estén admitidos a cotización.

A continuación se exponen las principales características del mencionado sistema de negociación de “Corro Electrónico”.

SESIONES Y HORARIOS


El Sistema de negociación de "Corro Electrónico" está abierto todos los días hábiles de lunes a viernes que figuren en el calendario bursátil establecido para cada año y con arreglo a los horarios que se indican seguidamente.


Horario general

- Primer período de subasta 8:30h. a 12:00h.
- Primera fijación de precios 12:00 horas.
- Segundo período de subasta 12:00 a 16:00 h.
- Segunda fijación de precios 16:00 horas.

Las subastas finalizarán dentro de un período máximo adicional de treinta segundos con final aleatorio.

ÓRDENES Y UNIDADES DE CONTRATACIÓN


Las órdenes admitidas serán válidas durante el plazo indicado en las mismas, con un límite máximo de 90 días naturales desde su introducción en el Sistema de contratación. Las órdenes que no indiquen plazo, sólo serán válidas para la sesión en que se introduzcan.


La unidad de contratación será, como regla general, de una acción del correspondiente valor negociado. No obstante, podrá establecerse, mediante Aviso, una unidad de contratación distinta en el caso de valores concretos en que así se estime necesario.

PRECIOS Y SUS VARIACIONES


Precio de referencia para la sesión

Al comienzo de cada sesión se tomará como precio de referencia el precio de cierre de la sesión anterior.

Cuando se inicie una ampliación de capital, se descontará del precio de cierre de la sesión anterior el valor teórico del derecho de suscripción.

En caso de producirse operaciones financieras en un valor que puedan influir sobre el precio de referencia, se podrá modificar éste por el Departamento de Supervisión de Mercados en la medida que se considere necesario.

Precio y rango estático

El precio estático es el precio dimanante de la última subasta. Al inicio de la sesión el precio estático coincide con el precio de referencia.

El rango estático es la variación máxima permitida respecto del precio estático establecido en cada momento.

El rango estático se calculará en función de la volatilidad histórica de cada valor. El rango estático estará operativo durante toda la sesión.

Precio de Cierre

El precio resultante de la subasta de cierre será el precio de cierre de la sesión. En caso de que no exista precio de subasta, o de que se negocien en ésta menos de 200 unidades de contratación, el precio de cierre será, de entre los precios correspondientes a las 200 últimas unidades de contratación negociadas, el que resulte más cercano a su precio medio ponderado y, en caso de que dos precios guarden la misma diferencia con ese precio ponderado, el último de ellos negociado. En el caso de no haberse negociado durante la sesión 200 unidades de contratación, el precio de cierre será el de la sesión anterior.

Variación mínima de precios

La variación mínima de precios de cada valor será determinada por el Departamento de Supervisión de Mercados de esta Bolsa en función del precio unitario y de la liquidez de cada valor para facilitar la formación más eficiente de sus precios.

NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN


Prioridad en la ejecución


La prioridad de ejecución de operaciones viene determinada por el precio y, en caso de igualdad de precios, por la prioridad temporal en la introducción de las órdenes.


Período de Subasta

Definición

Es el período de tiempo en el que se pueden introducir, modificar y cancelar órdenes pero durante el cual no se ejecutan operaciones.

Durante este período, el Sistema de contratación mostrará los precios indicativos que se fijarían si, en ese momento, finalizase la subasta.


Fijación del precio de subasta

Reglas generales

A la vista de las órdenes introducidas en el período de subasta, el precio resultante será aquel que permita negociar un mayor número de unidades de contratación.

En el caso de que dos o más precios permitan negociar el mismo número de unidades, el precio de subasta será el que produzca el menor desequilibrio, entendiéndose por desequilibrio la diferencia entre el volumen ofrecido y el volumen demandado a un mismo precio.

Si no hay desequilibrio o si los desequilibrios son iguales, se escogerá el precio del lado que tenga mayor volumen.

Si las tres condiciones anteriores coinciden, será precio de la subasta, de los dos posibles, el más cercano al último negociado con las excepciones siguientes:

En el caso de que el último precio negociado esté dentro de la horquilla de los dos posibles precios de subasta, el precio de la subasta será ese último precio negociado.

De no haber último precio negociado o encontrarse éste fuera de la horquilla de precios del rango estático, el precio de la subasta será el más cercano al precio estático.

Resolución de la subasta

La subasta se resolverá de acuerdo con las normas establecidas en el apartado anterior.

Las órdenes por lo mejor que no se negocien en cada subasta permanecerán en el libro de órdenes como limitadas al precio fijado en la subasta. Cuando el precio de subasta sea 0,01 y las órdenes por lo mejor sean de venta, éstas permanecerán como tales en el Sistema.

Asignación de unidades de contratación en la subasta

Una vez fijado el precio de subasta, se cumplimentarán, en primer lugar, las órdenes de mercado y por lo mejor, (indistintamente en función del momento de su entrada en el Mercado), a continuación se cumplimentarán las órdenes limitadas con precios mejores que el de la subasta y, finalmente, el resto de las órdenes limitadas al preciode subasta, en la medida que sea posible, según el orden en que se introdujeron en el sistema de contratación.