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PROTECTOR DEL INVERSOR

El Protector del Inversor de la Bolsa de Valores de Barcelona tutela los derechos e intereses legítimos de los inversores y atiende las quejas y reclamaciones que los mismos puedan formularle en relación con las operaciones efectuadas en la Bolsa de Barcelona, con las liquidadas por su Servicio de Compensación y Liquidación o con las actuaciones y decisiones directamente relacionadas con ellas y en las que el inversor estime que ha sufrido un perjuicio como consecuencia de un tratamiento incorrecto, negligente o no ajustado a derecho.

NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN DEL PROTECTOR DEL INVERSOR


  • El procedimiento al que se ajustará el Protector del Inversor se rige por los principios de gratuidad, celeridad y confidencialidad.
  • La sustentación de las reclamaciones de los inversores tendrá una fase previa ante el Departamento de Mercados e información , que atenderá las consultas y quejas que le sean presentadas bajo cualquier forma, aunque será necesaria su constancia por escrito si quieren elevarse formalmente ante el Protector del Inversor.
  • Cuando la reclamación no pueda ser resuelta en la instancia previa mencionada en el punto anterior, podrá ser presentada ante el Protector del Inversor, desarrollándose su tramitación y resolución por escrito, sin perjuicio de una posible mediación del Protector del Inversor ante las partes a fin de alcanzar un acuerdo.
  • Quedan excluidas aquellas reclamaciones que estén sometidas o se sometan con posterioridad a procedimiento judicial o arbitral, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al Servicio de reclamaciones del Banco de España o a cualquier otra instancia oficial o privada de tutela de consumidores, usuarios, clientes, accionistas o inversores.
  • Tampoco se admitirán las que afecten a personas o entidades distintas del interesado reclamante, la Bolsa de Barcelona o sus miembros, o afecten a cuestiones penales.

PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES

    • Las reclamaciones ante el Protector del Inversor se formularán por escrito.
    • El término para presentar las reclamaciones al Protector del Inversor será de un año a contar desde la fecha en que se hubiesen producido los hechos causantes de la reclamación.
    • Admitida a trámite una reclamación, el Protector del Inversor dará traslado de una copia de los escritos y documentación presentados al órgano representativo de la entidad objeto de la reclamación.
    • Formulada la contestación por la entidad reclamada y trasladada al inversor, se dará un nuevo turno de alegaciones que garantice a cada parte la réplica a los argumentos de la contraria.

INFORME FINAL

En el caso de que no se llegue a un acuerdo a través de la mediación del Protector del Inversor, el procedimiento terminará con la emisión del Informe final, en el que el Protector del Inversor manifestará, debidamente motivada, su opinión y propondrá las medidas que estime deberían adoptarse para la solución del conflicto.